La fianza es una garantía legal. Queda establecida en cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de la Parte Arrendataria, en los contratos de alquiler.
El depósito de la fianza es obligatorio para el arrendador y gratuito. Según el Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre.
Con sanciones aplicadas en la Ley 12/1997 de 4 de Junio.
El depósito debe hacerse por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/fianzas-arrendamiento
¿Cómo deposito mi fianza?
Cumplimentando el impreso de autoliquidación de depósitos disponible en la página web de la comunidad de Madrid.
Rellena tus datos
Accede a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE.
¿Cuánto hay que depositar ?
VIVIENDA: Una mensualidad.
USO DISTINTO DE VIVIENDA: Dos mensualidades.
¿Cómo ingreso el depósito?
–TELEMATICAMENTE :Por Internet www.comunidad.madrid. Si se realiza el pago mediante este formato NO hay que enviar nada.
– OFICINAS BANCARIAS: Acudiendo a una oficina de BANKIA, BBVA, SANTANDER, o SABADELL, con el impreso de autoliquidación cumplimentado.
De esta manera una vez realizado el pago habrá que hacerlo llegar por correo ordinario o telemáticamente a la Agencia de Vivienda Social.
–PRESENCIAL: También puede hacerse presencialmente mediante cita previa al 012. En la oficina de la calle Basílica 23 (28020). Madrid.
Devolución de Fianza
Presentando el impreso de Solicitud de devolución de fianza se abonara en el plazo de un mes.
Para cualquier duda puede ponerse en contacto con CASA-PUNTO o rellenar nuestro formulario, estaremos encantados de poder asesorarte. Incluso de ofrecer nuestros servicios de alquiler.
Garantizamos las rentas todos los meses. Nos encargamos de todo !!!